Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 24 nov 2006
1. El período de permanencia de los funcionarios a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 serán de un mínimo de dos años y un máximo de cinco.
2. Excepcionalmente, podrá acortarse o prorrogarse la permanencia en un puesto por decisión del Secretario de Estado de Seguridad, oída la Comisión de Destinos en el Exterior, por causas debidamente justificadas, bien sean de carácter personal o por motivos de servicio.
3. En el primer cuatrimestre de cada año se producirá la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Interior que deban cubrirse durante el mismo año. Podrán producirse, además, cuantas convocatorias extraordinarias se precisen, de exigirlo las necesidades del servicio.
4. Las convocatorias se harán públicas según lo dispuesto en la normativa en vigor, incluyendo los puestos a proveer, las características de los destinos, la sede, la localidad y país del puesto de trabajo, las fechas previstas para la toma de posesión, así como los requisitos específicos que se requieran para el desempeño de cada uno de los puestos.
5. Los funcionarios de los respectivos Cuerpos podrán solicitar cuantas plazas deseen dentro de las convocadas señalando su orden de preferencia. Serán tomadas en consideración las prioridades del funcionario en cuanto puedan facilitar su adaptación al puesto y un mejor desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2006/11/10/1300#art-8