Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 24 nov 2006
1. Los Agregados de Interior dependerán del Consejero de Interior, al que asistirán en las funciones que les sean atribuidas por este último. La creación de los puestos de trabajo de Agregados que sean necesarios se efectuará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. Serán nombrados y cesarán por el mismo procedimiento y conforme a los mismos requisitos establecidos para los Consejeros en el artículo anterior.
3. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los Agregados podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa aceptación del Estado receptor.
4. Asimismo, el Ministerio del Interior podrá designar Agregados en los Estados donde no haya Consejería de Interior. Estos Agregados dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las funciones que les asigne el Consejero a cuya demarcación corresponda dicho Estado, de acuerdo con la adscripción que a esos efectos realice el Ministerio del Interior.
5. Ante servicios de Cuerpos policiales extranjeros, organizaciones y foros internacionales de carácter policial podrán nombrarse Oficiales de Enlace pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para facilitar la cooperación e intercambio de información entre esas Instituciones internacionales, Cuerpos policiales extranjeros o foros internacionales y los Cuerpos policiales españoles, sin perjuicio de las relaciones existentes entre esos organismos extranjeros y otros Servicios o Administraciones Nacionales, sobre la base de los acuerdos o tratados existentes.
Dichos Oficiales de Enlace dependerán funcionalmente del Cuerpo al que pertenezcan a efectos de mantener las relaciones adecuadas con su corresponsal extranjero. Sin perjuicio de ello, estarán integrados, como Agregados, en la Consejería correspondiente y sujetos a las superiores funciones de coordinación que le corresponden al Consejero. La creación, en su caso, de estos puestos de Oficiales de Enlace se efectuará a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo o del catálogo de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Proeli/es/rd/2006/11/10/1300#art-7