Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 nov 2006
1. Para el desempeño de sus funciones las Consejerías de Interior contarán con una dotación de personal de acuerdo con las correspondientes relaciones y catálogos de puestos de trabajo. 2. Asimismo, dispondrán de los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
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eli/es/rd/2006/11/10/1300#disposicion-adicional-tercera

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