Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 24 nov 2006
1. El personal que desempeñe funciones en las Misiones Diplomáticas y en las Representaciones Permanentes a la entrada en vigor de este real decreto y que pudiera ser afectado por el contenido del mismo, continuará prestando dichas funciones. 2. En el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor se elaborarán las propuestas de las correspondientes relaciones y catálogos de puestos de trabajo que serán elevadas a la Comisión Interministerial de Retribuciones para su aprobación.
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eli/es/rd/2006/11/10/1300#disposicion-adicional-quinta

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