Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos personales mínimos

Art. 11

En vigor desde 7 dic 2023
Toda escuela, sección o sucursal deberá disponer de los siguientes elementos personales mínimos: a) Un titular que cuente con la debida autorización de apertura de la escuela. b) Un director que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento. c) Un profesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento. Todo ello sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función en la misma escuela, sección o sucursal. Se modifica por el .7 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843 Se modifica por el .8 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-11

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