Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Elementos personales
Art. 9
En vigor desde 26 dic 2025
Son obligaciones de los profesores:
a) Impartir eficazmente la enseñanza, dentro del ámbito de su autorización, de acuerdo con las normas y los programas establecidos y las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
b) Atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar, en su caso, los dobles mandos del vehículo.
Cuando la enseñanza de las maniobras se realice en circuito cerrado a la circulación a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, si las circunstancias lo permiten, no existe peligro y los alumnos están ya en condiciones adecuadas para ello, podrá, sin desatender la enseñanza, abandonar los dobles mandos. No podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.
c) Acompañar durante las pruebas prácticas, responsabilizándose en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la Escuela, Sección o Sucursal en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud. Excepcionalmente podrá ser sustituido por el director si está en posesión del certificado que le autorice para ejercer como profesor o por otro profesor.
d) Estar presente, cuando por ser necesario sea requerido para ello con antelación suficiente, en las actividades de control de las que sea objeto la escuela, sección o sucursal en la que figure dado de alta, y colaborar en la realización de las mismas con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado de la letra d), en la redacción dada por el .5 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24843 , por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608
e) Llevar consigo cuando imparta la enseñanza, presencie el desarrollo de las pruebas o acompañe a los alumnos durante el examen, el distintivo que le identifique y exhibirlo siempre que algún funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico o los Agentes de vigilancia de tráfico en el ejercicio de sus funciones los requiera.
Se declara la nulidad del inciso final del .5 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que modificaba la letra d), por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608 Se modifica la letra d) por el .5 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843 Se modifica por el .6 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/17/1295#art-9