Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Elementos personales

Art. 6

En vigor desde 7 dic 2023
1. El personal directivo es el encargado de planificar, programar, ordenar, dirigir y controlar de forma asidua y continuada la enseñanza y el desarrollo de la actividad docente del centro. 2. Para ejercer funciones directivas en una escuela o sección es necesario: a) Haber obtenido el correspondiente certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores o estar en posesión del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. b) Disponer de autorización de ejercicio como director. Se modifica el apartado 2 por el .2 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-6

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