Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Elementos personales mínimos
Art. 11
17 / 97En vigor desde 7 dic 2023
Toda escuela, sección o sucursal deberá disponer de los siguientes elementos personales mínimos:
a) Un titular que cuente con la debida autorización de apertura de la escuela.
b) Un director que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.
c) Un profesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
Todo ello sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función en la misma escuela, sección o sucursal.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843 Se modifica por el .8 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/17/1295#art-11