Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Elementos personales

Art. 10

En vigor desde 26 dic 2025
1. Las Escuelas podrán contar con el personal administrativo o de otra categoría que consideren oportuno. 2. Cuando dicho personal comparezca ante la Jefatura Provincial de Tráfico con la finalidad de gestionar asuntos de mero trámite relacionados con la actividad de la Escuela, Sección o Sucursal, deberán hacerlo provistos de un documento expedido por el titular de la Escuela el cual se responsabilizará de su actuación, que acredite que dicha actividad la realizan en nombre de esa Escuela, Sección o Sucursal. 3. Este personal está obligado, en su caso, a colaborar en la realización de las actividades de control de las que sea objeto la escuela, sección o sucursal con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practique . Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 3, en la redacción dada por el .6 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24843 , por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608 Se declara la nulidad del inciso final del .6 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que modificaba el apartado 3, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608 Se modifica el apartado 3 por el .6 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843 Se modifica por el .7 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-10

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