Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. 13

En vigor desde 16 abr 2010
Toda Escuela, Sección o Sucursal deberá contar con un local en el que pueda desarrollar sus actividades y que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Se modifica por el .10 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-13

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