Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos
Art. 13
En vigor desde 16 abr 2010
Toda Escuela, Sección o Sucursal deberá contar con un local en el que pueda desarrollar sus actividades y que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Se modifica por el .10 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/17/1295#art-13