Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 24 oct 2010
1. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa asumirá como propios, desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la terminación del presente ejercicio económico, los presupuestos de los organismos refundidos, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán indistintamente las nuevas obligaciones, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa rendirá dos cuentas anuales en el ejercicio 2010, correspondientes a cada uno de los organismos refundidos.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-transitoria-sexta