Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 24 oct 2010
A las viviendas que se hubiesen incorporado al patrimonio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y no se les hubiese asignado el destino que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 26/1999, de 9 julio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1, párrafo segundo, del estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, siempre que concurran los requisitos que se contemplan en el mismo.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-transitoria-septima

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