Art. Disposición transitoria cuarta
9 / 79En vigor desde 24 oct 2010
Las viviendas desafectadas y que hubieren sido puestas a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una vez integradas en el patrimonio propio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuando sean calificadas como viviendas militares con arreglo a las prescripciones que se determinan en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, se enajenarán con arreglo a lo dispuesto en su título III, capítulo II.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-transitoria-cuarta