Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 21 dic 2002
Mientras subsista la antigua ordenación académica de las enseñanzas, según el calendario establecido, el profesorado de los Cuerpos a los que se refiere el presente Real Decreto seguirá teniendo competencia docente para impartir las enseñanzas atribuidas a sus antiguas especialidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1284#disposicion-transitoria-primera