Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 dic 2002
El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, de acuerdo con la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus disposiciones adicionales novena.1 y decimocuarta.4, y en aplicación de la disposición adicional primera.2 a) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1284#disposicion-final-primera