Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 dic 2002
Se modifica el apartado 3 del artículo 23 del Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo, que queda con la siguiente redacción:
«3. Para impartir la docencia en los centros públicos que impartan los estudios superiores del Vidrio será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, así como lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.»
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1284#disposicion-adicional-cuarta