Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 dic 2002
Mientras subsista la antigua ordenación académica de las enseñanzas, según el calendario establecido, el profesorado de los Cuerpos a los que se refiere el presente Real Decreto seguirá teniendo competencia docente para impartir las enseñanzas atribuidas a sus antiguas especialidades.
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