Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 dic 2002
Las Administraciones educativas que establezcan en sus currículos módulos, materias o asignaturas que requieran la creación de nuevas especialidades, deberán realizar la correspondiente propuesta a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte para que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, proceda, en su caso, a su creación.
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eli/es/rd/2002/12/05/1284#disposicion-adicional-primera

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