Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 dic 2002
Hasta tanto se resuelva la primera convocatoria de los procedimientos selectivos correspondientes a las especialidades de nueva creación para las que no se haya establecido ninguna correspondencia en los anexos III y IV al presente Real Decreto, las enseñanzas atribuidas a las mismas serán impartidas por funcionarios del mismo cuerpo titulares de otras especialidades que estén cualificados para ello o, en su caso, por profesores interinos.
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