Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 dic 2002
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1284#disposicion-final-segunda