Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 17 oct 2010
Se considerarán causas de incumplimiento, en los términos que se establezcan en el Reglamento del mercado, el incumplimiento por el miembro o cliente de los requisitos y las obligaciones previstas en el Reglamento del mercado o en los contratos que deben suscribir con la sociedad rectora o los miembros, así como de las normas de conducta que correspondan a los miembros o clientes de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, en especial el de las normas relativas a la prevención del abuso de mercado.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-29