Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Contratos de Instrumentos Financieros Derivados

Art. 13

En vigor desde 17 oct 2010
La sociedad rectora, atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del mercado, podrá acordar la exclusión de contratos, lo que, en ningún caso, podrá suponer la desaparición de las obligaciones y derechos asociados a todos los que no estuvieran liquidados en ese momento. Inmediatamente después de adoptar la decisión deberá comunicarla a la CNMV y hacerla pública.
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eli/es/rd/2010/10/15/1282#art-13

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