Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
En vigor desde 22 dic 2002
Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Procuradores cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
f) Si se aprobara una moción de censura.
g) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-91