Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 22 dic 2002
La Junta de Gobierno, reunida y oído el afectado, deliberará sin la presencia de éste y, en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 87 de este Estatuto General. La resolución que se adopte, será recurrible con arreglo a las previsiones de este Estatuto.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-90