Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 22 dic 2002
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-88