Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 22 dic 2002
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-88

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