Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
En vigor desde 22 dic 2002
En el plazo de cinco días, desde la constitución de los órganos de Gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-89