Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 22 dic 2002
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el de Decano, que deberá llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-86

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