Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 22 dic 2002
1. La fianza deberá constituirse en metálico o de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. La fianza se destinará al pago de las obligaciones que contraiga el procurador en el ejercicio de su profesión, a favor de las entidades públicas.
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