Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 119
En vigor desde 22 dic 2002
1. Los plazos de este Estatuto General expresados en días, se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.
2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplicará a cuantas resoluciones supongan ejercicio de potestades administrativas, conforme establece la disposición transitoria primera de ésta. En todo caso, dicha Ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en este Estatuto General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-119