Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 115

En vigor desde 22 dic 2002
1. Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales serán las previstas en las normas administrativas vigentes. 2. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-115

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