Art. 119
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 119

123 / 127
En vigor desde 22 dic 2002
1. Los plazos de este Estatuto General expresados en días, se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa. 2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplicará a cuantas resoluciones supongan ejercicio de potestades administrativas, conforme establece la disposición transitoria primera de ésta. En todo caso, dicha Ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en este Estatuto General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-119