Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 120

En vigor desde 23 ago 2004
La Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, constituye una Institución de Previsión Social, tiene la naturaleza de entidad privada de Previsión Social Profesional, sin ánimo de lucro, basada en los principios de solidaridad, equidad y suficiencia, ejerciendo una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativa al sistema de Seguridad Social obligatoria o, en su caso, complementaria, mediante aportaciones a prima fija de sus mutualistas, personas físicas o jurídicas, o donaciones de otras entidades o socios protectores. La Mutualidad se regirá por sus propios Estatutos, los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y legislación de seguros aplicable. A través de la Mutualidad, se desarrollarán los sistemas solidarios profesionales inherentes a la misma desde su fundación, lo que se efectuará por medio del Fondo Social, establecido al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, siendo acreedores de los mismos tanto los procuradores mutualistas como los no mutualistas. Con el fin de que estas ayudas sociales puedan materializarse de una forma equitativa y solidaria, todo procurador ejerciente, mutualista o no, estará obligado a participar proporcionalmente, en función de los procedimientos en que se persone, en los ingresos necesarios para este fin, en la forma regulada en el artículo 5 del Reglamento del Fondo Social, aprobado por la Asamblea General extraordinaria de Representantes, en su sesión de 21 de diciembre de 1996. Téngase en cuenta que se declara la nulidad del párrafo cuarto y del inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-15312 . Se declara la nulidad del párrafo cuarto y del inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-15312 .

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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-120

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