Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 116

En vigor desde 22 dic 2002
1. Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de cualquier Colegio de Procuradores, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa. 2. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo. El Consejo General, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y de la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente. 3. Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma solamente serán recurribles ante el Consejo General cuando así lo dispongan sus propios Estatutos, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento expresado en los apartados precedentes de este artículo.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-116

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