Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 105
En vigor desde 22 dic 2002
1. El ejercicio económico de los Colegios y de los Consejos de Procuradores coincidirá con el año natural.
2. Los Colegios de Procuradores tendrán un presupuesto anual al que deberán ajustarse y llevarán una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.
3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-105