Art. 105
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Art. 105

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En vigor desde 22 dic 2002
1. El ejercicio económico de los Colegios y de los Consejos de Procuradores coincidirá con el año natural. 2. Los Colegios de Procuradores tendrán un presupuesto anual al que deberán ajustarse y llevarán una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos. 3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-105