Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 107

En vigor desde 22 dic 2002
1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise. 2. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-107

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