Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 17 feb 2022
1. Los titulares de las instalaciones receptoras portuarias que actualmente se encuentran prestando sus servicios en los puertos españoles en régimen de licencia, autorización o concesión deberán adecuarse a los requisitos establecidos por este real decreto en el plazo de nueve meses contados a partir de su entrada en vigor. 2. Los certificados de aptitud de medios flotantes expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante antes de la entrada en vigor de este real decreto seguirán siendo válidos hasta su caducidad.
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eli/es/rd/2022/02/15/128#disposicion-transitoria-unica

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