Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 feb 2022
1. El armador, el consignatario o el capitán de un buque pesquero de eslora comprendida entre 24 y 45 metros que se dirija a puerto español cumplimentará con veracidad y exactitud el formulario de notificación previa de desechos que figura en el anexo II y comunicará toda la información contenida en dicho formulario a la capitanía marítima y a la entidad gestora del puerto, por medios electrónicos a través de la ventanilla única nacional, de conformidad con el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, con la antelación prevista en el artículo 16.2.
2. La obligación establecida en el apartado anterior no se aplicará a los buques pesqueros procedentes de caladero o puerto nacional, así como, si la duración de la navegación es inferior a cuatro días, a los procedentes de puerto extranjero.
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Proeli/es/rd/2022/02/15/128#disposicion-adicional-segunda