Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 17 feb 2022
En el plazo de dieciocho meses, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, las Administraciones públicas que ejerzan las competencias de control de las entidades gestoras de los puertos adecuarán sus sistemas tarifarios a los principios previstos en el artículo 18. En tanto no se produzca la adecuación, las tarifas reguladas por dichas administraciones públicas serán las actualmente vigentes.
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