Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 17 feb 2022
1. Las comunicaciones e intercambio de información a que se refiere este real decreto se basarán en el sistema de intercambio de información marítima SafeSeaNet y se establecerán a través de Puertos del Estado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, y la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
2. En particular, se comunicará por medios electrónicos, en un plazo razonable, la siguiente información:
a) La relativa a la hora de llegada real y la hora de salida real de todo buque comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 16.1, que haga escala en un puerto, junto con un identificador «locode» de dicho puerto;
b) la contenida en la notificación previa de desechos, según figura en el anexo II;
c) la contenida en el recibo de entrega de desechos, según figura en el anexo III; y
d) la contenida en el certificado de exención, según figura en el anexo V.
3. Las entidades gestoras de los puertos comunicaran en el formato que establezca Puertos del Estado:
a) Las Guías de Usuario previstas en el artículo 12.
b) El nombre y las coordenadas geográficas (longitud y latitud) de los puertos eximidos del Plan de recepción y manipulación de desechos de buques de conformidad a lo establecido en el artículo 14 y de los exceptuados de la obligación de expedición del recibo de entrega de desechos conforme al artículo 17.2.
4. La información contenida en el certificado de exención se comunicará a SafeSeaNet a través de Puertos del Estado conforme al procedimiento que se establezca de común acuerdo entre este y la Dirección General de la Marina Mercante.
5. Puertos del Estado establecerá y mantendrá el sistema SafeSeaNet nacional, bajo la responsabilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad nacional competente, y el de ventanilla única marítimo portuaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/02/15/128#art-27