Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 feb 2022
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante y puertos de interés general, así como en el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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eli/es/rd/2022/02/15/128#disposicion-final-segunda

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