Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 17 feb 2022
La autoridad marítima y las autoridades portuarias de los puertos de interés general sancionarán, en el ámbito de sus competencias, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto, de conformidad con lo establecido en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en el caso de las entidades gestoras de los puertos de titularidad autonómica, y del régimen sancionador previsto en el capítulo II del título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
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Proeli/es/rd/2022/02/15/128#art-26