Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 17 feb 2022
Las capitanías marítimas transferirán a la base de datos de inspecciones elaborada por la Comisión Europea la información relativa a las inspecciones realizadas en el marco del presente real decreto, incluida la información sobre los casos de incumplimiento y sobre las prohibiciones de salida acordadas, tan pronto como se haya completado el informe de inspección, levantado la prohibición de salida, o concedido una exención.
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Proeli/es/rd/2022/02/15/128#art-25