Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 17 feb 2022
1. Los costes del servicio de recepción de los desechos de buques, excluidos los residuos de carga, serán sufragados mediante el pago de tarifas por parte de los buques, con arreglo a lo dispuesto en la legislación específica. Esos costes incluirán los elementos enumerados en el anexo IV.
2. Los sistemas de recuperación de los costes no deberán constituir un incentivo para que los buques descarguen sus desechos en el mar. A tal fin, las entidades gestoras de los puertos aplicarán en el diseño y funcionamiento de los sistemas de recuperación de los costes los principios que figuran a continuación:
a) Los buques abonarán una tarifa indirecta, con independencia de si se entregan o no desechos a una instalación portuaria receptora.
b) La tarifa indirecta cubrirá:
1.º Los costes administrativos indirectos; y
2.º Una proporción significativa de los costes operativos directos indicados en el anexo IV que representará al menos el 30 % del total de los costes directos de la entrega efectiva de desechos del año anterior, pudiendo tener en cuenta también los costes relativos al volumen de tráfico previsto para el año siguiente.
c) No se cobrará ninguna tarifa directa sobre los desechos del anexo V del Convenio MARPOL distintos de los residuos de carga, a fin de garantizar un derecho de entrega sin ningún coste adicional basado en el volumen de desechos entregados, excepto cuando dicho volumen supere la capacidad máxima específica de almacenamiento indicada en el formulario establecido en el anexo II, o se desvíe significativamente del volumen a entregar notificado en dicho formulario. Este régimen cubrirá los desechos pescados de manera no intencionada, en particular en lo relativo al derecho de entrega sin coste adicional.
d) Para evitar que los costes de recogida y tratamiento de los desechos pescados de manera no intencionada corran exclusivamente a cargo de los usuarios de los puertos de entrega, las entidades gestoras de los puertos cubrirán, cuando proceda, dichos costes a partir de los ingresos generados por sistemas de financiación alternativos, entre ellos, por los sistemas de gestión de residuos, por la financiación disponible de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y, en su caso, por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
e) Las entidades gestoras de los puertos podrán proporcionar incentivos financieros adicionales, mediante los sistemas de financiación alternativos que se habiliten, a los buques que entreguen desechos pescados de manera no intencionada, siempre que pueda demostrarse que el buque participa en una iniciativa organizada de entrega de estos desechos, a los efectos de fomentar su participación en estas iniciativas.
f) Las entidades gestoras de los puertos podrán proporcionar incentivos financieros adicionales para la entrega de residuos procedentes del lavado de tanques que contengan sustancias flotantes persistentes de gran viscosidad, a los efectos de fomentar su entrega.
g) La tarifa indirecta no incluirá los desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape, cuyos costes se cubrirán en función de los tipos y cantidades de desechos entregados.
3. En su caso, la parte de los costes no cubierta por la tarifa indirecta se cubrirá en función de los tipos y cantidades de desechos entregados realmente por el buque.
4. Según la legislación aplicable en cada caso, se podrán establecer tarifas diferenciadas en función de los siguientes elementos:
a) La categoría, el tipo y el tamaño del buque;
b) la prestación de servicios a buques fuera de los horarios normales de funcionamiento del puerto; o
c) la naturaleza peligrosa de los desechos.
5. Las tarifas se reducirán en función de los siguientes elementos:
a) El tipo de actividad comercial que realice el buque, en particular cuando se trate de transporte marítimo comercial de corta distancia; y
b) El diseño, el equipo y la explotación del buque demuestren que el buque genera cantidades limitadas de desechos y gestiona sus desechos de manera sostenible y respetuosa del medio ambiente, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/91 de la Comisión de 21 de enero de 2022 por el que se definen los criterios para determinar que un buque genera cantidades limitadas de desechos y los gestiona de manera sostenible y correcta desde el punto de vista medioambiental, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Podrán aplicarse reducciones de las tarifas cuando se entreguen, conforme a lo establecido en los apartados 2.e) y 2.f), desechos pescados de manera no intencionada, siempre que pueda demostrarse que el buque participa en una iniciativa organizada de entrega de estos desechos, así como por la entrega de residuos procedentes del lavado de tanques.
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Proeli/es/rd/2022/02/15/128#art-18