Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 17 feb 2022
Para garantizar que las tarifas sean equitativas, transparentes, fáciles de identificar y no discriminatorias, y reflejen los costes de las instalaciones y los servicios que se ofrecen y, en su caso, se utilizan, los importes de las tarifas y las bases de cálculo correspondientes se pondrán a disposición de los usuarios del puerto en los planes de recepción y manipulación de desechos en castellano y, cuando proceda, en inglés. Dicha información estará también disponible a través del portal de internet y otros medios electrónicos de las entidades gestoras de los puertos y de las instalaciones receptoras de desechos.
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eli/es/rd/2022/02/15/128#art-19

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