Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 17 feb 2022
1. La Dirección General de la Marina Mercante podrá eximir del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 16 y 17.1 a los buques que hagan escala en los puertos españoles y operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, siempre que el otorgamiento de la exención no tenga repercusiones negativas en la seguridad marítima, la salud, las condiciones de vida o de trabajo a bordo o el medio marino y exista un acuerdo que asegure la entrega de los desechos y el pago de las tarifas en uno de los puertos situados en la ruta del buque. El acuerdo de entrega y pago deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar acreditado por un contrato firmado con el gestor de una instalación portuaria receptora y por recibos de entrega de desechos;
b) Haber sido comunicado a todas las entidades gestoras de los puertos situados en la ruta del buque; y
c) Haber sido aceptado por la entidad gestora del puerto donde se realiza la entrega y el pago, que podrá ser un puerto de la Unión Europea u otro puerto en el que se disponga de instalaciones adecuadas, según se haya determinado sobre la base de la información disponible en el sistema de intercambio de información marítima SafeSeaNet y en el GISIS. Cuando se trate de un puerto español, la entidad gestora comunicará la aceptación del acuerdo de entrega y pago a la capitanía marítima del puerto.
2. La solicitud de exención, dirigida al Director General de la Marina Mercante, deberá ser presentada, por medios electrónicos, por el capitán o, en su nombre, por el representante del buque ante la capitanía marítima de cualquiera de los puertos de escala, incluyendo claramente en ella los puertos de escala entre los que el buque realiza el tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, especificando aquellos en los que solicita exención y los tipos de desechos para los que la solicita, con indicación expresa de si la solicitud de exención se refiere a todos los desechos del buque o solamente a determinados tipos.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de que el buque opera en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares entre los puertos para los que solicita exención.
b) Plan de gestión y entrega de desechos que justifique, para cada tipo de desecho para el que solicita exención y puerto de la ruta, que en ningún momento se va a sobrepasar la máxima capacidad específica de almacenamiento. El plan incluirá la determinación de las cantidades de desechos que se prevén que se van a generar y a entregar.
c) Copia de los contratos firmados con los gestores de las instalaciones portuarias receptoras del puerto o puertos en los que tiene previsto descargar los desechos de conformidad con lo dispuesto en el plan de gestión y entrega de desechos.
d) Copia de la comunicación realizada a las entidades gestoras de los puertos de la ruta de conformidad con el apartado 1.b).
e) Documentos de aceptación de los acuerdos de entrega y pago por las entidades gestoras de los puertos de entrega.
f) Tabla de capacidades específicas de almacenamiento de cada tipo de desechos MARPOL.
g) Copia del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (IOPP) y su suplemento.
h) Copia del Libro registro de hidrocarburos.
i) Copia del Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.
j) Copia del Libro registro de basuras.
k) Copia del Plan de gestión de basuras.
Las solicitudes, tras ser informadas por la capitanía marítima, serán remitidas a la Dirección General de la Marina Mercante.
La capitanía marítima podrá llevar a cabo una inspección a bordo con objeto de constatar la veracidad de la información facilitada por el capitán del buque y el cumplimiento de las condiciones para la concesión de la exención, pudiendo recabar, a efectos de verificar que la exención solicitada no tiene repercusiones negativas en la salud, las condiciones de vida o de trabajo a bordo, la cooperación de los órganos competentes en estas materias en el caso de que lo considere necesario.
3. Cuando la Dirección General de la Marina Mercante estime que se cumplen las condiciones para la concesión de la exención, expedirá un certificado de exención conforme al modelo que figura en el anexo V. El plazo para resolver la solicitud y notificar su resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La validez del certificado de exención no superará la del acuerdo de entrega y pago y será como máximo de dos años, contados desde su fecha de expedición y en tanto en cuanto se mantengan las condiciones en virtud de las cuales se concedió la exención. Para la renovación del certificado se deberá presentar un recibo de entrega de desechos expedido por la instalación portuaria receptora, en el que conste el total de desechos efectivamente entregados durante el periodo de validez del certificado, así como una certificación de haber realizado los pagos correspondientes y acreditar que las condiciones originales se mantienen sin variación.
4. No obstante la exención concedida, el capitán de un buque no podrá dirigirse hacia el siguiente puerto de escala si la capacidad específica de almacenamiento del buque es insuficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto, debiendo hacer entrega de los desechos antes de abandonar el puerto.
El capitán deberá informar puntualmente a la Dirección General de la Marina Mercante de cualquier variación en relación con los puertos de escala entre los que el buque realiza tráfico regular y facilitar, a requerimiento de los servicios de inspección de la capitanía marítima, el acceso a los justificantes de entrega de desechos, así como a los libros de registro correspondientes.
Si el buque varía su ruta, sufre modificaciones significativas en sus sistemas de gestión de desechos o éstos quedan fuera de servicio, la exención quedará sin efecto.
5. El capitán del buque beneficiario de una exención podrá obtener de las entidades gestoras de los puertos donde no se efectúe la descarga una bonificación, conforme a lo que se determine por la administración competente en materia de regulación de las tarifas correspondientes.
6. La Dirección General de la Marina Mercante comunicará las exenciones otorgadas a las entidades gestoras de los puertos situados en la ruta del buque. La información contenida en el certificado de exención se comunicará al sistema de intercambio de información marítima SafeSeaNet, por medios electrónicos.
7. La Dirección General de la Marina Mercante garantizará la eficacia de la supervisión y el control del cumplimiento de los acuerdos de entrega y pago vigentes para los buques exentos que visiten los puertos nacionales, de conformidad con el capítulo IV.
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Proeli/es/rd/2022/02/15/128#art-21