Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 17 feb 2022
Cuando así lo aconsejen razones de eficiencia, dos o más puertos vecinos de la misma región geográfica podrán elaborar conjuntamente los planes de recepción y manipulación de desechos, con la adecuada participación de cada puerto, siempre que se especifique la necesidad y disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras para cada uno de los puertos.
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eli/es/rd/2022/02/15/128#art-13

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