Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 17 feb 2022
Las entidades gestoras de los puertos y los gestores de las instalaciones portuarias receptoras garantizarán que todo el personal reciba la formación necesaria al objeto de adquirir los conocimientos esenciales para su trabajo en lo que respecta al manejo de desechos, prestando una atención particular a los aspectos de salud y seguridad relacionados con la manipulación de materiales peligrosos, y que los requisitos de formación se actualicen periódicamente para responder a los desafíos de la innovación tecnológica.
Para tal finalidad, las entidades gestoras de los puertos determinarán los requisitos mínimos exigibles para garantizar la formación necesaria del personal de las instalaciones portuarias receptoras de cada uno de los puertos bajo su competencia, en función de sus características.
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Proeli/es/rd/2022/02/15/128#art-15