Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 17 feb 2022
1. Las entidades gestoras de los puertos pequeños no comerciales caracterizados por un tráfico raro o escaso constituido exclusivamente por embarcaciones y buques de recreo que no realicen actividades comerciales, podrán eximir a estos puertos de las obligaciones establecidas en los artículos 11, 12 y 13, si las instalaciones portuarias receptoras del puerto están integradas en el sistema municipal de gestión de residuos y se garantiza que la información sobre el sistema de gestión de residuos se pone a la disposición de los usuarios de dichos puertos. Previamente, la entidad gestora del puerto deberá recabar el informe de la capitanía marítima al que se refiere el artículo 5.2, que en estos casos será también vinculante en lo relativo a la caracterización del tráfico marítimo como raro o escaso. 2. Las entidades gestoras de los puertos indicados en el apartado anterior notificarán el nombre y la ubicación de los puertos eximidos a través del sistema de intercambio de información marítima SafeSeaNet.
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eli/es/rd/2022/02/15/128#art-14

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