Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 17 feb 2022
1. Este artículo se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta, exceptuando los buques pesqueros, los buques tradicionales, las embarcaciones de recreo y los buques de recreo, todos ellos, de eslora inferior a 45 metros.
2. La naviera o en su caso el armador, el consignatario o el capitán de un buque que se dirija a un puerto español deberá cumplimentar con veracidad y exactitud el formulario de notificación previa de desechos que figura en el anexo II y comunicar toda la información contenida en dicho formulario a la capitanía marítima correspondiente, a la entidad gestora del puerto y a las restantes autoridades competentes, incluidas las aduaneras, con la siguiente antelación:
a) Como mínimo veinticuatro horas antes de la llegada prevista del buque, si se conoce el puerto de escala;
b) En cuanto se conozca el puerto de escala, si se dispone de esa información con menos de veinticuatro horas de antelación a la llegada; o
c) A más tardar en el momento de salir del último puerto, si la duración del viaje es inferior a veinticuatro horas.
La notificación de la información contenida en el formulario de notificación previa de desechos se realizará por medios electrónicos a través de la ventanilla única nacional, de conformidad con el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
3. La información contenida en el formulario de notificación previa de desechos estará disponible a bordo, preferiblemente en formato electrónico, al menos hasta el siguiente puerto de escala y se facilitará a petición de las autoridades marítimas y portuarias, así como de las autoridades competentes de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
4. La información contenida en la notificación previa de los buques será compartida sin demora con las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento a través de la ventanilla única, teniendo la capitanía marítima a su cargo el examen de dicha información.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/02/15/128#art-16